PROYECTO LEY DE AMNISTÍA
PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática surge de la necesidad imperante de ofrecer una oportunidad para vivir en paz y en tranquilidad en Venezuela. La confrontación política desde el extremismo ha dejado heridas profundas en la sociedad venezolana y es deber del Poder Legislativo, en uso de su competencia constitucional (Artículo 187, numeral 5), dictar medidas que sirvan para reparar dichas heridas.
La amnistía general propuesta busca la convivencia y la paz entre los venezolanos y las venezolanas, permitiendo la coexistencia desde la diversidad y la pluralidad, siempre con respeto a la ley y a la justicia. Ello mediante la consolidación de un marco integral de amnistía que detalla de manera exhaustiva los hechos y delitos cubiertos y los que según la Constitución deben ser excluidos.
Bajo ese mismo espíritu, establecido en su artículo 2, el proyecto de Ley de Amnistía, reafirma los principios del funcionamiento de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que establece valores rectores como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Se reconoce la importancia de no imponer la venganza, la revancha ni el odio, sino de abrir un camino hacia la reconciliación. No obstante, en estricto acatamiento del mandato constitucional (artículo 29) y los compromisos internacionales de la República, este proyecto de Ley establece salvaguardas claras. Quedan excluidos de sus beneficios aquellos delitos que, por su naturaleza, comprometen la ética y la dignidad humana, tales como las violaciones graves de los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el homicidio intencional, la corrupción y el tráfico de drogas.
En este sentido, el proyecto de Ley está compuesto de 13 artículos. Entre los artículos 1 y 5 se establecen las disposiciones generales destinadas a regular el objeto, finalidades y principios de aplicación e interpretación. En los artículos restantes se consagran y desarrollan los hechos sujetos a la amnistía, así como los efectos y procedimientos aplicables para su efectiva implementación.
Con la aprobación de esta Ley de Amnistía, se aspira a dar un paso decisivo hacia el establecimiento de la paz nacional, garantizando la superación de los ciclos de confrontaciones estériles, mediante un acto de clemencia soberana que priorice el futuro y el respeto al Estado de derecho.
Para finalizar, es menester señalar que este proyecto de Ley no requiere aportes presupuestarios adicionales, pues su ejecución forma parte de las competencias ordinarias de los órganos del Poder Público existentes.
PROYECTO LEY DE AMNISTÍA PARA LA
CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena en favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el primero de enero de 1999 hasta el 30 de enero de 2026, en el marco de los sucesos de violencia por motivos políticos que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática.
Finalidades
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
Contribuir a promover la paz, la convivencia democrática y la reconciliación nacional.
Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político.
Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía previstas en esta Ley vuelvan a repetirse.
Principios
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Orden Público e interés general
Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general.
Principio de interpretación
Artículo 5. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca el respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
Amnistía general
Artículo 6. Se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026, en el contexto de los siguientes hechos:
El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.
Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y marzo de 2004.
Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de 2004.
Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de 2007.
Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013.
Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014.
Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y agosto de 2017.
Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y abril de 2019.
Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.
Delitos excluidos
Artículo 7. Estarán excluidas de la aplicación de la amnistía prevista en esta Ley, las personas procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de los siguientes delitos:
Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Homicidio intencional.
Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima aplicable superior a 9 años de prisión.
Delitos contra el patrimonio público.
Extinción de pleno derecho
Artículo 8. Con la amnistía regulada en esta Ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles que se encuentren en trámites judiciales y procedimientos, incluyendo solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de la amnistía. En consecuencia, cesará cualquier medida de coerción personal y las medidas alternativas a la privación de libertad que hayan sido acordadas.
Los efectos de la presente amnistía se extienden a los autores y partícipes de los delitos a que hace referencia esta Ley.
Procedimiento judicial
Artículo 9. El Tribunal de control o juicio competente, a solicitud del Ministerio Público o de la persona procesada o condenada, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo.
Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal y de las medidas alternativas a la privación de libertad que hayan sido acordadas.
Averiguaciones y procedimientos policiales
Artículo 10. Los órganos de policía y de policía de investigación, así como las autoridades militares, darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere esta Ley.
Registros y antecedentes
Artículo 11. Los organismos administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la persona interesada.
Seguimiento a la aplicación de esta Ley
Artículo 12. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de Justicia, desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta Ley.
Vigencia
Artículo 13. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.